El pasado 14 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó Comunicado de Prensa 048/2024, mediante el cual informa que la Segunda Sala de la Corte determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social – en la parte final de su artículo 130 – establezca que, en caso de fallecimiento de una persona asegurada o pensionada por invalidez y que mantuviera varias relaciones de concubinato, ninguna de las concubinas o concubinarios tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social