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CIRCULAR CASS 16/2021: «SCJN CONFIRMÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE TEMPORALIDAD EN PENSIONES DE VIUDEZ».

29 de noviembre de 2021

Con fecha 27 de octubre de 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Ministra Yasmín Esquivel, determinó que es inconstitucional la fracción II del artículo 132 Ley del Seguro Social, que condiciona el otorgamiento de una pensión de viudez, a que haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento del esposo, después de que se cumplen los 55 años.

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