Mediante su Comunicado de Prensa 302/2019, de fecha 21 de agosto pasado, el IMSS ha dado a
conocer que la obligación de entrega de información que les establece el quinto párrafo del artículo
15-A de la Ley del Seguro Social, tanto a las empresas prestadoras de servicios de personal como a
aquellas beneficiarias de tales servicios, ahora deberá cumplirse en línea a través del aplicativo
“Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS)”, o bien, de manera presencial en la Subdelegación
que a cada empresa corresponda según su domicilio legal, presentando el formato PS-01,
debidamente pre requisitado.

CIRCULAR CASS 06/2023: «APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».
En su edición del día 04 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR –