Mediante su Comunicado de Prensa 302/2019, de fecha 21 de agosto pasado, el IMSS ha dado a
conocer que la obligación de entrega de información que les establece el quinto párrafo del artículo
15-A de la Ley del Seguro Social, tanto a las empresas prestadoras de servicios de personal como a
aquellas beneficiarias de tales servicios, ahora deberá cumplirse en línea a través del aplicativo
“Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS)”, o bien, de manera presencial en la Subdelegación
que a cada empresa corresponda según su domicilio legal, presentando el formato PS-01,
debidamente pre requisitado.

CIRCULAR CASS 06/25 «REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT»
El pasado 21 de febrero de 2025, en la edición matutina del DiarioOficial de la Federación, se publicó el DECRETO por el que sereforman, adicionan