Mediante su Comunicado de Prensa 302/2019, de fecha 21 de agosto pasado, el IMSS ha dado a
conocer que la obligación de entrega de información que les establece el quinto párrafo del artículo
15-A de la Ley del Seguro Social, tanto a las empresas prestadoras de servicios de personal como a
aquellas beneficiarias de tales servicios, ahora deberá cumplirse en línea a través del aplicativo
“Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS)”, o bien, de manera presencial en la Subdelegación
que a cada empresa corresponda según su domicilio legal, presentando el formato PS-01,
debidamente pre requisitado.
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social