La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala,
recientemente concedió amparo a un viudo de una asegurada, en contra del
artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973; viudo a quien el IMSS le había negado el otorgamiento de la pensión de la viudez, con fundamento en tal numeral.
“Artículo 152. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del
asegurado o del pensionado. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la
pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su
marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de
aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido
libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o
pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la
pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente
incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora
asegurada o pensionada fallecida.” (Énfasis añadido)