En sesión de fines de mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación concedió amparo a un asegurado del IMSS ubicado en el Estado
de México, promovido en contra de los artículo 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social – además de los numerales 2 y 3 del Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro
Social y otras normas de operación de tales servicios – al considerar que
tales artículos violan los derechos a la seguridad social establecidos en el
artículo 123, fracción XXIX; así como los derechos del niño e interés
superior de éste contenidos en el artículo 4º, constitucional.

CIRCULAR CASS 06/2023: «APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».
En su edición del día 04 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR –