A partir de la tesis de jurisprudencia 2ª./J.8/2016 de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación , publicada en el Semanario
Judicial de la Federación el pasado 1 de febrero, se generó un ambiente
de inquietud y temor entre los asegurados al Instituto Mexicano del Seguro
Social, de que las pensiones que deba otorgar el IMSS a los trabajadores
que cumplieran con los requisitos legales para ello, se verían afectados en
sus derechos al calcular ahora los montos de tales pensiones con el tope
de 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal.
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social