EL artículo Tercer del citado Decreto menciona que “… los contribuyentes que de conformidad con lo
establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro
Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público
autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre
que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,
establezcan las autoridades fiscales correspondientes.”

CIRCULAR CASS 03/2023: «DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIEGOS DE TRABAJO».
Durante el próximo mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo la revisión de su siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2022, a fin de