EL artículo Tercer del citado Decreto menciona que “… los contribuyentes que de conformidad con lo
establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro
Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público
autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre
que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,
establezcan las autoridades fiscales correspondientes.”
CIRCULAR CASS 10/2024: «NUEVOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL IMSS».
En su edición del día 22 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del