EL artículo Tercer del citado Decreto menciona que “… los contribuyentes que de conformidad con lo
establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro
Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público
autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre
que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,
establezcan las autoridades fiscales correspondientes.”

CIRCULAR CASS 06/25 «REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT»
El pasado 21 de febrero de 2025, en la edición matutina del DiarioOficial de la Federación, se publicó el DECRETO por el que sereforman, adicionan