En franca contradicción a lo establecido en el artículo 40-F de la Ley del Seguro Social, en el sentido de
que por ningún motivo podrán condonarse total o parcialmente los recargos correspondientes, el artículo
16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se contempla que todos
aquellos patrones y demás sujetos obligados que de manera espontánea regularicen sus adeudos
fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales,
capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que
tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de
recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social, siempre que paguen el monto total
de tales adeudos en una sola exhibición.

CIRCULAR CASS 03/2023: «DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIEGOS DE TRABAJO».
Durante el próximo mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo la revisión de su siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2022, a fin de