La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del
pasado 9 de junio, aprobó la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J.85/2010, que establece que:
EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA
CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA,
TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33
DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social