El pasado 17 de abril, la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS dirigió oficio 9300/583
al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el cual se precisan un par de criterios
aplicables a los casos en que, como resultado de la revisión que efectúan los Contadores
Públicos, como parte del Dictamen, se detecte diferencias entre lo que cotizó el patrón al
IMSS y lo que, según la citada revisión, debió cotizar, y su relación con la aplicación del
Decreto del Ejecutivo por el cual se exentó a los patrones un 5 % de las cuotas a su cargo.

CIRCULAR CASS 03/2023: «DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIEGOS DE TRABAJO».
Durante el próximo mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo la revisión de su siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2022, a fin de