El pasado 17 de abril, la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS dirigió oficio 9300/583
al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el cual se precisan un par de criterios
aplicables a los casos en que, como resultado de la revisión que efectúan los Contadores
Públicos, como parte del Dictamen, se detecte diferencias entre lo que cotizó el patrón al
IMSS y lo que, según la citada revisión, debió cotizar, y su relación con la aplicación del
Decreto del Ejecutivo por el cual se exentó a los patrones un 5 % de las cuotas a su cargo.
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social