Con el fin de enfrentar en mejores condiciones los efectos de la actual crisis económica
por la atraviesa el país, un número creciente de empresas ha recurrido, o analiza con
detalle la posibilidad de recurrir, a los llamados paros técnicos.
Definidos como la reducción parcial de las horas de trabajo como consecuencia de una
baja de la venta, los paros técnicos encuentran su fundamento legal en el artículo 123,
fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
establece que: “Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción
haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable,
previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.”
CIRCULAR CASS 10/2024: «NUEVOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL IMSS».
En su edición del día 22 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del