Con el fin de enfrentar en mejores condiciones los efectos de la actual crisis económica
por la atraviesa el país, un número creciente de empresas ha recurrido, o analiza con
detalle la posibilidad de recurrir, a los llamados paros técnicos.
Definidos como la reducción parcial de las horas de trabajo como consecuencia de una
baja de la venta, los paros técnicos encuentran su fundamento legal en el artículo 123,
fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
establece que: “Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción
haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable,
previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.”

CIRCULAR CASS 06/2023: «APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».
En su edición del día 04 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR –