n nuestra Circular No. 02/2009, del pasado 19 de enero, informamos
oportunamente respecto del Acuerdo AS.1.HCT.140109/2.P.DG. emitido por
el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del
cual autorizó ampliar el período de conservación de derechos por dieciséis
semanas adicionales a las que señala la Ley del Seguro Social, para que los
asegurados que causen baja durante el lapso del 1º. de enero al 30 de
junio del presente año, reciban únicamente la atención médica,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del Seguro de Enfermedades y
Maternidad, que establece el artículo 91 de la Ley del Seguro Social.

CIRCULAR CASS 03/2023: «DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIEGOS DE TRABAJO».
Durante el próximo mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo la revisión de su siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2022, a fin de