Dada la inquietud y dudas que han existido por parte del sector empresarial,
respecto a la interpretación que deberá darse a las modificaciones al
procedimiento para la calificación de los accidentes y enfermedades de trabajo,
que autorizara el IMSS en abril de 2007, mediante Acuerdo del Consejo Técnico
No. 250407/197. P. (D.P.M.), a continuación efectuamos las siguientes
consideraciones, sobre todo por las Incapacidades Permanente Parciales y
Totales, que mediante laudos la Junta de Conciliación ordena al Instituto
reconocerlas:

CIRCULAR CASS 06/2023: «APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».
En su edición del día 04 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR –