EL artículo Tercer del citado Decreto menciona que “… los contribuyentes que de conformidad con lo
establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro
Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público
autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre
que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,
establezcan las autoridades fiscales correspondientes.”
CIRCULAR CASS 28/2024: «CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD».
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social